EL TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA QUE ENFERMERÍA NO PUEDE ORDENAR TRATAMIENTOS ESTÉTICOS

El Tribunal Supremo establece que el ámbito de la Medicina Estética sólo corresponde a la profesión médica

EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ENFERMERÍA NO PUEDE DICTAR RESOLUCIONES COMO LA IMPUGNADA PARA QUE EL PERSONAL DE ENFERMERÍA OCUPE EL ESPACIO QUE LA LEY RESERVA  A LA FUNCIÓN SANITARIA QUE REALIZAN LOS PROFESIONALES MÉDICOS

La Resolución núm. 19/2017 del Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería de 14 de diciembre de 2017 “por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud” no resulta conforme a Derecho porque trata de otorgar al enfermero una materia, la Medicina Estética, que la Ley reserva a la función sanitaria que realizan los profesionales médicos.

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La Sociedad Española de Medicina Estética (SEME) celebra la decisión del Tribunal Supremo, que establece que el ejercicio de la Medicina Estética corresponde a la profesión de médico.  Según la presidenta de SEME, la doctora Petra Vega, “hemos reivindicado los derechos de la profesión médica de forma unánime durante todo este proceso, implicando por primera vez a la Organización Médica Colegial (OMC) y a la Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética (SECPRE)”.

En el mes de diciembre de 2017 se dictó la Resolución núm. 19/2017 del Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería de 14 de diciembre de 2017 publicada en el BOE el día 20 de enero de 2018, “por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud”.

En dicha Resolución, el Consejo de Enfermería hacía suyas las competencias de regular la profesión, facultad que pertenece al Ministerio. Además, asumiendo para la profesión de enfermero tratamientos y actuaciones puramente médicas.

La SEME mantuvo reuniones con la Dirección General de Profesiones Sanitarias del Ministerio de Sanidad, con la Organización Médica Colegial y con compañeros de distintas especialidades. Al final, tanto la Sociedad Española de Medicina Estética como el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SECPRE) formulamos demanda frente a la Resolución de Enfermería.

Medicina Estética

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la Resolución del Consejo de Enfermería indicando que: “sobre la relación concreta de tratamientos (laserterapia, micropigmentación, eliminación de tatuajes, toxina botulínica, ácido hialurónico, plasma rico en plaquetas, mesoterapia, cirugía menor, y un largo etc.), entendemos que en aplicación de la normativa que ha quedado expuesta corresponde a un facultativo la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de medicina estética”.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación que presentó el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería contra la sentencia del TSJ de Madrid. Este anuló la Resolución 19/2017 del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, por la que se ordenaba aspectos del ejercicio profesional de estos profesionales en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.

Según considera el Tribunal Supremo, no cabe duda de que los profesionales de la enfermería están al servicio de la salud del paciente. Sin embargo, “las funciones que realizan el personal médico y el de enfermería no son, por tanto, las mismas, ni siquiera resultan homologables”. La normativa sobre Colegios Profesionales no apodera al Consejo General de enfermeros para regular “las funciones de los profesionales de enfermería, desvinculadas de la actividad asistencial del médico, y de la coordinación médica cuando resulte precisa”.

Seguiremos informando…

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